España.
Mujer sujeta a vigilancia permanente debido a su alto riesgo de suicidio califica en una situación de “gran invalidez”.
Es cierto que la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios y elementales; sin embargo, por una aplicación analógica, deben ser objeto de inclusión en la situación de gran invalidez los casos graves de alteraciones mentales cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (España), acogió el recurso de suplicación deducido por una mujer sujeta a vigilancia permanente debido a sus conductas autolesivas, por lo que su entidad de seguridad social deberá aumentar el monto de su pensión. Dictaminó que la actora se encuentra en una situación de gran invalidez.
La recurrente, que posee una discapacidad permanente del 80%, padece graves trastornos psiquiátricos que la han llevado a consumir estupefacientes y a atentar contra su vida en más de una ocasión, por lo que está sujeta a vigilancia permanente de un tercero para evitar que concrete sus intentos. En este contexto, solicitó a su entidad de seguridad social el reconocimiento de su condición de gran invalidez, para así percibir un aumento de su pensión.
La entidad desestimó la solicitud, aduciendo que su situación no cumplía con los presupuestos prescritos en la norma. Posteriormente la mujer demandó a la entidad sin éxito, pues el juzgado solo reconoció su condición de incapacidad absoluta. Recurrió esta decisión ante el TSJ.
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