Inmigración conyugal no es un derecho, sino un privilegio.
Negativa de autoridades de expedir visas de residencia a extranjeros no vulnera derechos constitucionales de sus cónyuges estadounidenses, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.
La denegación de visas basada en 8 USC §1182(a)(3)(A)(ii) no requiere una revisión judicial ya que no infringe un derecho constitucional. Este razonamiento refuerza la doctrina de no revisabilidad consular, según la cual las decisiones de visa tomadas por el Departamento de Estado (sede administrativa) no están sujetas a revisión judicial.

La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que los ciudadanos estadounidenses no tienen un derecho constitucionalmente protegido para que sus cónyuges no ciudadanos sean admitidos en el país. En un dictamen de seis votos contra tres, la Corte expresó que “un ciudadano no tiene un interés de libertad fundamental en que su cónyuge no ciudadano sea admitido en el país”, tras el rechazo de una visa de inmigrante para el esposo salvadoreño de una nacional.
El caso involucraba a una ciudadana estadounidense que solicitó una visa de residencia para su esposo, un salvadoreño que llevaba residiendo varios años en Estados Unidos. La solicitud fue denegada en virtud de la normativa 8 USC §1182(a)(3)(A)(ii), que declara inadmisible a un no ciudadano si existen motivos razonables para creer que su intención de ingresar es participar en “actividades ilegales”.
La mujer alegó que la denegación de la visa afectaba un derecho constitucionalmente protegido, logrando que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito determinara que la doctrina de no revisabilidad consular no aplicaba, dado que la decisión involucraba un derecho constitucional.
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