Se trata de un elemento de la cultura occidental.
No es inconstitucional mantener el crucifijo en la Sala Principal de la sede de la Corte Constitucional de Colombia.
No se relaciona con una religión específica, sino que es un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Colombia declaró improcedente la tutela de un ciudadano que pedía retirar el crucifijo de la Sala Principal de la sede de la Corte Constitucional.
El fallo señala que el crucifijo “No se relaciona con una religión específica, sino que es un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental”.
Para el Tribunal está claro que lo que repugna a la libertad de cultos asegurada en la Constitución “no es la práctica de determinada creencia religiosa, sino su prohibición o restricción injustificadas, circunstancias que brillan por su ausencia”.
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