Discriminación directa.
No es sexista la obligación impuesta a los trabajadores de una empresa de utilizar una camiseta con un eslogan a la altura del pecho, resuelve tribunal español.
La discriminación directa exige una diferencia de trato por razón o causa del sexo del trabajador, lo que implica que en este caso no pueda hablarse de dicha discriminación, pues las camisetas que son objeto de las presentes actuaciones son las mismas, con independencia del sexo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso deducido por una empresa que fue demandada por imponer a sus empleados una indumentaria considerada sexista. Resolvió la inexistencia de una discriminación directa, puesto que tanto mujeres como hombres fueron obligados por igual a utilizarla.
Según los hechos del caso, la empresa recurrente impuso a sus trabajadores la utilización de una camiseta con un logo violeta. En razón de ello, el sindicato elevó un reclamo por estimar que el uniforme cosificaba a las mujeres de la compañía. Lo anterior, dado que contenían la leyenda “Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado” a la altura de los pechos. A raíz del silencio de la recurrente, solicitó una sanción contra ella ante la inspección del trabajo.
La autoridad laboral multó con $25.000 euros a la recurrente por incurrir en discriminación directa en razón del sexo. La empresa recurrió esta resolución vía suplicación.
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