Tribunal Supremo de España.
No procede condenar por el delito de omisión del deber de socorro al acusado que dejó sola a su novia en el auto cuando comenzó a sentirse enferma antes de que falleciera, al no concurrir todos los elementos del delito.
Los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de dichos presupuestos inexcusables de tipicidad. Ni los síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba la novia al momento en que se marchó el acusado permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida que no presentara síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por la parte querellante y Fiscalía en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que con ocasión de un recurso de apelación en contra de la sentencia de instancia absolvió al acusado por el delito omisión del deber de socorro en perjuicio de su novia.
Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y con error en la aplicación del derecho, ya que, por mucho que el tribunal de alzada pretenda forzar una sentencia absolutoria bajo la premisa de que las pruebas periféricas aportadas no permiten inferir racionalmente la presencia de una actuación dolosa, directa o eventual, que se exige para la condena, no se puede olvidar que el tribunal del jurado ofreció una sucinta pero suficiente explicación de las razones por las que declaraba probado que el acusado era consciente de que su novia luego de ingerir alcohol y subirse al vehículo comenzó a marearse y a vomitar hasta el punto de abandonarla en el asiento del vehículo dejándola sola por haber percibido de la gravedad y persistencia que iba tomando la situación, la que por cierto, terminó con su fallecimiento por infarto agudo de miocardio. Es decir, el tribunal de apelación extravasó sus facultades de control de las conclusiones fácticas a las que llegó el jurado, revalorando las informaciones probatorias de las que este dispuso y que permitió al tribunal de instancia condenar al acusado por haber decidido omitir la asistencia que situacionalmente estaba obligado a prestar, marchándose del lugar. Conducta que reúne todos los elementos del delito por el que fue acusado y condenado en la instancia.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) no identificamos lesión de los derechos fundamentales a la defensa ni al proceso con todas las garantías invocados por los recurrentes como fundamento del motivo ni, tampoco, que la Sala de Apelación se extravasara en su función de control, como denuncia el Ministerio Público en su adhesión al recurso formulado.”
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