Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No se aplica la normativa de la Unión Europea sobre concentración de mercados a fusiones de empresas “sin dimensión europea”, resuelve el TJUE.
El Tribunal General se equivocó al declarar que el Reglamento de Concentraciones establece un «mecanismo corrector» cuyo objeto es el control efectivo de todas las concentraciones que afecten de forma significativa a la estructura de la competencia en la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló las resoluciones de la Comisión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que posibilitaron la revisión del acuerdo de fusión suscrito por dos empresas estadounidenses del sector biotecnológico. Dictaminó que el TGUE interpretó erróneamente el Reglamento (CE) Nº139/2004 sobre el control de concentraciones de mercado al aplicarlo a compañías “sin dimensión europea”.
En 2020, la empresa Illumina Inc. anunció un proyecto de adquisición de Grail LLC. Dado que la operación no alcanzaba los umbrales de notificación exigidos a nivel nacional en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo (EEE), no fue notificada a la Comisión Europea ni a los Estados miembros. No obstante, tras una denuncia, la Comisión solicitó a los Estados miembros que presentaran solicitudes para examinar la concentración bajo el Reglamento de Concentraciones de la UE, al considerar que la operación podría afectar al comercio en el mercado de la Unión Europea.
En respuesta, la autoridad de competencia de Francia, junto con las de Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos, solicitaron que el acuerdo fuera revisado. La Comisión aceptó estas solicitudes, y su decisión fue impugnada por Illumina ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que desestimó el recurso. Posteriormente, Illumina y Grail impugnaron dicha sentencia vía casación, en estrados del TJUE.
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