Diario Constitucional

Requisito legal implícito en el cargo.

No se requiere de consentimiento para revisar los antecedentes penales de un guardia de seguridad, resuelve Tribunal Supremo español.

La protección del interés público y la necesidad de controlar la ausencia de antecedentes penales es lo que autoriza a prescindir del consentimiento del interesado.

Por Redacción·01 de febrero de 2022·2 min de lectura
Fuente: El Confidencial.
Referencial

El Tribunal Supremo de España resolvió que no existe vulneración de los datos privados si se revisan, sin autorización, los antecedentes penales de un postulante a guardia de seguridad, ya que se requiere para comprobar que cumple con los requisitos legales para habilitarlo profesionalmente en el cargo.

El Tribunal sostiene que esa revisión es necesaria para habilitarlos en el cargo, toda vez que la normativa vigente exige que los postulantes no cuenten con antecedentes penales por delito doloso.

En ese sentido, el fallo precisa que tal facultad solo la pueden ejercer las autoridades policiales, amparados en el artículo 11 de la Ley de Protección de Datos, pues responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la revisión constante de los antecedentes penales.

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