Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Normativa de la FIFA que regula la transferencia internacional de jugadores de fútbol viola el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.
Las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión. Así, dichas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que algunas disposiciones de la normativa de la FIFA que regula la transferencia internacional de jugadores violan el derecho de la Unión Europea. Por otro lado, estimó no serán contrarias si no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en la membresía de los clubes de fútbol profesionales.
Un exfutbolista profesional, residente en Francia, impugnó ante los tribunales belgas ciertas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, alegando que dichas normas obstaculizaron su fichaje en un club belga. El RETJ prevé que, en caso de que un jugador rescinda su contrato sin justa causa, este y el nuevo club que lo contrate son solidariamente responsables de indemnizar al antiguo club. Además, se pueden imponer sanciones deportivas, como la prohibición de fichar nuevos jugadores, y la federación del antiguo club puede denegar el certificado de transferencia internacional mientras persista un litigio.
En este contexto, un tribunal de segunda instancia planteó al TJUE la cuestión de si estas normas eran compatibles con el principio de libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia de la Unión Europea. Así, el TJUE debía determinar si estas disposiciones de la FIFA generaban restricciones indebidas a la movilidad de los jugadores y si se ajustaban a la normativa comunitaria aplicable.
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