Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Normativa italiana que reduce pagos a proveedores por interceptar telecomunicaciones, previo requerimiento judicial, no contraviene el derecho de la Unión Europea.
El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que no exige el reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando permiten la interceptación legal de comunicaciones electrónicas por las autoridades nacionales competentes, siempre que esa normativa no sea discriminatoria, proporcionada y transparente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el derecho comunitario europeo no impide a los Estados pagar un monto inferior al integro por las interceptaciones realizadas por las compañías de telecomunicaciones. La decisión fue tomada en el marco de la normativa italiana que impone a los proveedores la obligación de interceptar comunicaciones de privados a solicitud de las autoridades judiciales, a cambio de un importe anual a tanto alzado.
El caso versa sobre una serie de demandas que unas empresas de telecomunicaciones dedujeron contra el Estado italiano, por la decisión del gobierno de reducir en un 50%, vía decreto, los reembolsos derivados de los gastos de interceptación de llamadas. Los operadores solicitaron la nulidad de la resolución, alegando que el nuevo valor no cubre los costos asociados a estas gestiones.
En su presentación, alegaron que “(…) la normativa nacional impugnada, en primer término, conduce a una discriminación basada en el tamaño de la empresa, ya que las pequeñas empresas están proporcionalmente menos penalizadas que los grandes operadores; en segundo término, crea una discriminación basada en la nacionalidad, puesto que las empresas no establecidas en Italia se ven favorecidas en comparación con los operadores establecidos en Italia; en tercer término, genera una distorsión de competencia a nivel de la Unión Europea”.
Temas
Te puede interesar

Intentada por CORE de Antofagasta contra Fiscalía y PDI.
Acción de protección por interceptaciones telefónicas en investigación por cohecho y negociación incompatible, se rechaza.

Tienen directa relación con las actividades de inteligencia reguladas.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que denegó acceso a información sobre interceptaciones telefónicas de la Armada.

Preceptos impugnados no contravienen la Constitución.
Demanda que el Poder Judicial dedujo contra disposiciones que modifican el Código Procesal Constitucional de Perú, se desestima por el Tribunal Constitucional.

