Diario Constitucional

Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Normativa que presume la buena fe sobre el origen del oro extraído por la industria minera y de sus compradores se suspende en Brasil.

La concesión de una medida cautelar en las acciones directas depende de la presencia de dos supuestos materiales, a saber, la plausibilidad jurídica de las pretensiones del actor (fumus boni iuris) y la posibilidad de daño resultante de la demora en la decisión postulada (periculum in mora).

Por Redacción·11 de abril de 2023·2 min de lectura
imagen: dfmas.df.cl
Referencial

El Supremo Tribunal Federal de Brasil dictó una medida cautelar para suspender la aplicación de la normativa que presume la legalidad del oro extraído y la buena fe de la persona jurídica que lo adquirió.

La decisión fue tomada en el marco de las acciones directas de inconstitucionalidad deducidas por el Partido Socialista y el Partido Verde, en las que adujeron que la legislación impugnada vulnera los principios de moralidad, transparencia, legalidad y eficacia, el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, el derecho a la vida y a la salud, los derechos de los pueblos indígenas y los principios que orientan el orden económico.

Denunciaron que en muchos lugares el oro es extraído ilícitamente. Tal es el caso de los yacimientos ilegales de la Amazonia los cuales afectan gravemente a las comunidades indígenas y sus áreas protegidas, con la consecuente deforestación y contaminación. En esta línea, la legislación facilita el “blanqueamiento” del oro ilegal y limita las capacidades fiscalizadoras del Estado. Por estos motivos, solicitaron la dictación de una medida cautelar.

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