Deber de revisión periódica cada 6 meses por el juez.
Nuevos criterios jurisprudenciales para aplicar la prisión preventiva establece el Tribunal Constitucional de Perú.
La prisión preventiva es una figura jurídica constitucional y legalmente permitida, y a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no se la proscribe. No se está en contra de esta medida ni está bajo cuestionamiento su permanencia; lo que resulta indispensable es advertir que para que su imposición sea válida, constitucional y convencional, debe cumplir una serie de parámetros y estándares.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un hombre sujeto a prisión preventiva por constatar la arbitrariedad de la medida, estableciendo una nueva jurisprudencia en la materia.
El recurrente fue imputado por el delito de lavado de activos y el tribunal de la causa dispuso su prisión preventiva por 36 meses. Recurrió esta decisión vía apelación tras constatar la existencia de una serie de errores, como por ejemplo, no haber sido notificado adecuadamente.
Su recurso fue desestimado, por lo que dedujo una casación que fue acogida en forma tardía. Tras elevarse los autos a la Corte Suprema, su representación no pudo acudir a la audiencia respectiva dado que no fueron citados en tiempo y forma.
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