Diario Constitucional

Principio del Oro Monetario.

Objeción preliminar planteada por Venezuela en litigio con Guyana, para solicitar que Reino Unido sea parte en el caso, es rechazada por la Corte Internacional de Justicia.

El Reino Unido aceptó que la controversia podría resolverse por alguno de los medios previstos en el artículo 33 de la Carta de la Naciones Unidas, y que no tendría ningún papel en ese procedimiento. En estas circunstancias, no entra en juego en este caso el principio del Oro Monetario (que plantea que un tribunal no es competente para resolver cuando un tercero implicado no ha aceptado su jurisdicción).

Por Redacción·18 de mayo de 2023·4 min de lectura
imagen: youtube.com
Referencial

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó la objeción preliminar deducida por Venezuela, en un contencioso con Guyana respecto a los límites territoriales de la región del Esequibo. Esta es la segunda vez que la Corte rechaza una objeción de este país, en este caso que se encuentra radicado en la Corte desde el año 2018.

La disputa territorial data de finales del siglo XIX y tiene su origen en un laudo arbitral (1899) suscrito entre Reino Unido y representantes de Venezuela (designados por Estados Unidos), para fijar sus límites fronterizos. En virtud del acuerdo, la región del Esequibo pasó a ser parte integral del territorio de la Guyana británica.

El Estado venezolano no reconoció el acuerdo por estimar que no estuvo debidamente representado en las tratativas, por lo que en 1966, poco antes de que Guyana lograra su independencia, las partes firmaron el Acuerdo de Ginebra (1966), por el cual confirieron a la ONU la autoridad para determinar los medios de solución para dirimir la controversia.

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