Con fines de explotación sexual.
Obligación de investigar delitos de trata de personas no depende de la denuncia de la víctima o de los familiares: una vez que el asunto ha llegado a conocimiento de las autoridades, estas deben actuar de oficio.
No se puede negar la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de trata de personas, con ocasión de los mecanismos de protección a los que tendrá acceso por parte del Estado

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sentencia de instancia que condenó a la acusada a la pena de 32 años de prisión por cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
El recurrente alegó que el tribunal de instancia falló vulnerando el principio de inocencia, ya que el tribunal le otorgó credibilidad acrítica a las versiones ofrecidas por testigos protegidas sin tomar en consideración el contexto de producción, tales como faltar a la verdad a través de un relato de victimización, cuyo incentivo es acceder a la regularización de migrantes en España.
El máximo Tribunal español, refiere que “(…) la sentencia recurrida, validando los datos de prueba tomados en cuenta por el tribunal de instancia, identifica fiabilidad en las manifestaciones de las víctimas. Destacando la consistencia interna de cada uno de los relatos. Sobre esta cuestión decisiva de la consistencia, la Sala de Apelación otorga un especial valor a que las cinco víctimas coincidan en describir, en términos precisos y persistentes, el curso de la trata a la que fueron sometidas y el papel protagónico de la hoy recurrente. No solo en su captación, conociendo su situación de vulnerabilidad social y económica, sino, además, en el control de sus vidas, para obtener así los rendimientos derivados de la explotación sexual.”
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