Internacional.
Padre que no se hizo cargo de su hijo no tiene derecho sobre indemnización por su muerte, acorde a la justicia española.
La indemnización de 70.400 euros se otorgó a su madre y al esposo de esta, quién ejerció efectivamente el papel de padre.

La Audiencia Provincial de Madrid, señaló que lazos sanguíneos no son suficientes para ostentar la condición de víctima tras el accidente de un familiar, negando la indemnización a un padre biológico y, se la concede en cambio al esposo de la madre, que ejercía las funciones de padre y mantenía el vinculo paterno-filial.
Señala la Audiencia, a los efectos del art. 62.3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dentro de la categoría de ascendientes de la víctima; el padre biológico puede no tener la condición de perjudicado si se acredita que no ha cumplido con sus funciones, sin que sea preciso que hubiera sido privado o suspendido de la patria potestad, por lo que puede tener tal condición quien de hecho y forma continuada haya cumplido esas funciones.
En el caso en comento, existe un incumplimiento por el padre biológico de sus funciones parentales, así como el cumplimiento de las mismas por el marido actual de la madre e incluso con posterioridad con la convivencia en el mismo domicilio hasta el momento del accidente. Se probó que el padre biológico de la víctima, tras la sentencia de separación, ni solicitó el establecimiento de un régimen de visitas con su hijo, ni cumplió su obligación de contribuir a su mantenimiento. Por tanto, es evidente que no cumplió las funciones paterno-filiales desde la sentencia de separación hasta la mayoría de edad del fallecido e incluso con posterioridad.
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