Intimidación ambiental.
Pena de 15 años de prisión a hombre que agredió sexualmente a su hijo durante cinco años, se confirma por el Tribunal Supremo de España.
La jurisprudencia ha exigido para su aplicación un requisito fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones, de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión. Es precisamente esta pluralidad dentro de la unidad final, lo que distingue al delito continuado del concurso ideal de delitos.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que condenó a 15 años de prisión al acusado por el delito continuado de agresión sexual en perjuicio de su hijo.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el único contacto sexual que tuvo con su hijo, fue cuando éste tenía 17 años, por lo que no hubo violencia ni intimidación, de modo que no puede ser condenado por el delito de agresión sexual, sino mas bien por el de abuso sexual, en cuanto de acuerdo a las pruebas, los restos seminales únicamente fueron encontrados en la espalda de su hijo, de modo que nunca lo ha penetrado como ha sostenido la víctima, cuyas declaraciones carecen de veracidad, puesto que a pesar de manifestar que comenzó a los 12 años un acometimiento sexual de progresivo desarrollo, desde simples tocamientos, pasando por masturbaciones y felaciones, para intensificarse a partir de cumplir los 14 años, no recuerda las fechas en que supuestamente habrían ocurrido los hechos, por lo que tampoco se estaría en presencia de un delito continuado.
El máximo Tribunal refiere que, en relación al consentimiento, “(…) la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta.”
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