Argentina.
Trabajador despedido por insultar a su jefe durante una videollamada debe ser indemnizado por falta de proporcionalidad en la sanción.
Si bien la proporcionalidad entre el incumplimiento y la medida sancionatoria queda sujeta a la ponderación judicial, este ejercicio debe efectuarse considerando parámetros verificables, que nos aproximen a las nociones de adecuación, necesidad y proporcionalidad.

La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un trabajador que fue despido por insultar a su superior jerárquico través de un medio telemático, al estimar que la sanción fue desproporcionada.
Durante una reunión de trabajo en la plataforma Microsoft TEAMS, el recurrente discutió de mala manera con su jefe. Durante la conversación le dijo que “por qué no se iba a la mierda” así como otros insultos. Tras el altercado fue despedido sin percibir indemnización alguna. Ello motivó que demandará a su empleador para exigir el pago de los montos indemnizatorios que no habían sido pagados. Además, alegó que el despido no se hizo conforme a derecho pues fue una medida desproporcionada. En la especie, solicitó el pago de una indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización integrativa y doble indemnización.
El juez a quo rechazó las indemnizaciones solicitadas por el actor. No conforme con ello, el trabajador recurrió el fallo aduciendo que “(…) el tribunal yerra al justipreciar la falta atribuida al actor y denunciada por la empleadora que justificó la extinción del contrato de trabajo por esta última, rechazando, en consecuencia, las indemnizaciones por despido reclamadas por el actor. Omitió valorar los mails de recuperación de mensajes acompañados por el actor, que revelan la forma en que verdaderamente se inició la conversación que luego culminó en la discusión. Y de la cual se evidencia el carácter autoritario con que su superior se dirigió al actor en la impartición de tareas”.
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