Estados Unidos.
Pena de ochenta años de cárcel impuesta a niñero que cometió delitos sexuales no es desproporcionada al tenor de la Octava Enmienda.
El recurrente no demostró que su condena es extremadamente desproporcionada respecto a sus 41 delitos. El daño que ha infligido a sus nueve víctimas e innumerables personas no identificadas es inconmensurable. Consideramos que la sentencia no es constitucionalmente desproporcionada.

La Corte de Apelaciones del Primer Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por un niñero condenado a pena de cárcel por la comisión de decenas de delitos sexuales.
El recurrente cometió 41 delitos de explotación sexual de menores y posesión, promoción y distribución de pornografía infantil, por lo que el juez de instancia lo condenó a 80 años de cárcel. Apeló el fallo por considerar que la pena impuesta fue desproporcionada al tenor de la Octava Enmienda, la cual impide la imposición de castigos inusuales y crueles.
En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) los criterios a considerar para una impugnación en virtud de la Octava Enmienda, son: (i) la gravedad del delito y la dureza de la pena; (ii) las sentencias impuestas a otros criminales en la misma jurisdicción; y (iii) las sentencias impuestas por la comisión del mismo delito en otras jurisdicciones. Sin embargo, solo se consideran los dos últimos criterios si, como cuestión de umbral, la sentencia, a primera vista es sumamente desproporcionada con respecto al delito».
Temas
Te puede interesar

Acción de protección rechazada.
Decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago de facilitar copia de material pornográfico infantil a la defensa de imputado por delitos sexuales no es legal o arbitraria, resuelve la Corte Suprema.

Iniciativa pasa a tercer trámite.
Senado: Explotación sexual infantil: sólido respaldo del Senado a proyecto que establece sanciones.

Comisión de Constitución del Senado.
Explotación sexual infantil: actualizan legislación y endurecen penas.

