Diario Constitucional

Estados Unidos.

Pena de ochenta años de cárcel impuesta a niñero que cometió delitos sexuales no es desproporcionada al tenor de la Octava Enmienda.

El recurrente no demostró que su condena es extremadamente desproporcionada respecto a sus 41 delitos. El daño que ha infligido a sus nueve víctimas e innumerables personas no identificadas es inconmensurable. Consideramos que la sentencia no es constitucionalmente desproporcionada.

Por Redacción·29 de noviembre de 2022·2 min de lectura
imagen: llevatetodo.com
Referencial

La Corte de Apelaciones del Primer Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por un niñero condenado a pena de cárcel por la comisión de decenas de delitos sexuales.

El recurrente cometió 41 delitos de explotación sexual de menores y posesión, promoción y distribución de pornografía infantil, por lo que el juez de instancia lo condenó a 80 años de cárcel. Apeló el fallo por considerar que la pena impuesta fue desproporcionada al tenor de la Octava Enmienda, la cual impide la imposición de castigos inusuales y crueles.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) los criterios a considerar para una impugnación en virtud de la Octava Enmienda, son: (i) la gravedad del delito y la dureza de la pena; (ii) las sentencias impuestas a otros criminales en la misma jurisdicción; y (iii) las sentencias impuestas por la comisión del mismo delito en otras jurisdicciones. Sin embargo, solo se consideran los dos últimos criterios si, como cuestión de umbral, la sentencia, a primera vista es sumamente desproporcionada con respecto al delito».

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.