España.
Pensión de alimentos en favor de una joven de 29 años edad por su desinterés en buscar trabajo y por rechazar a su padre, debe cesar.
La recurrente mantiene un evidente desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia en la búsqueda de empleo y no se ha acreditado una deficiencia física ni psíquica para que, con 29 años, pueda conseguirlo.

La Audiencia Provincial de Salamanca (España) desestimó el recurso de apelación deducido contra el fallo que extinguió la pensión de alimentos que un hombre debía pagar a su hija de 29 años edad. Dictaminó que la falta de interés de la joven en encontrar trabajo y la desafección con su progenitor, ameritan tal decisión.
Según los hechos del caso, un hombre demandó en sede judicial la extinción de la pensión de alimentos de 125 euros dictaminada en favor de su hija. El juez a quo acogió la demanda y declaró extinta la obligación, por lo que la mujer apeló el fallo en segunda instancia. Fundó su pretensión en la inexistencia de alteraciones sustanciales que fundamenten tal decisión. Así, consideró que la extinción de los alimentos es injustificada.
Agregó además que padece un trastorno adaptativo mixto que ha obstaculizado sus oportunidades laborales, y que por ello sufre de ansiedad y de pensamientos obsesivos. No obstante, no presentó documentos para acreditar estas aseveraciones.
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