Diario Constitucional

Derecho a la intimidad.

Periódico y periodista deben indemnizar a jóvenes que habrían sufrido abuso sexual por facilitar su identificación en una nota de prensa, resuelve un tribunal español.

La publicación, aunque sea veraz, de hechos relativos a la sexualidad de las personas es un acto que incide de forma intensa en el derecho a la intimidad; y la introducción en la noticia de datos circunstanciales que permitan la identificación de la persona víctima de tales hechos supone una lesión de su intimidad no amparada por el derecho a la comunicación de información veraz.

Por Redacción·22 de agosto de 2024·3 min de lectura
imagen: macroscopio.com
Referencial

La Audiencia Provincial de La Coruña (España) condenó a un periódico y a un periodista por incluir, en una nota de prensa, datos relevantes que permitieron al público identificar a dos presuntas víctimas de abuso sexual menores de edad, en una publicación redactada en el marco de un mediático juicio en curso. Dictaminó que las publicaciones no están amparadas por el derecho a la comunicación de información veraz, por haber vulnerado la intimidad de las recurrentes.

Las notas, publicadas en formato impreso y digital, se referían a la convocatoria de un juicio por la presunta comisión de un delito sexual en un entorno familiar, que involucraba a dos menores de edad. Las noticias divulgadas contenían información específica que permitía la identificación de las víctimas en su entorno, incluyendo datos como la relación de parentesco de las menores con el acusado, la localización de los hechos en el domicilio del abuelo, y la edad de las niñas en el momento de los supuestos delitos.

Asimismo, fue replicada por otros portales de noticias y en todas las versiones de la noticia se reprodujeron los mismos elementos. Por este motivo, las víctimas interpusieron una demanda contra el medio de comunicación y el periodista que redactó la noticia, que fue rechazada en primera instancia. El juez estimó que en ninguno de los artículos agraviantes aparecían “las iniciales de nadie, debiendo ceñirse los hechos valorables a otras noticias referidas”. Las demandantes apelaron este fallo.

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