Diario Constitucional

Derecho a la igualdad y no discriminación

Permiso de residencia otorgado a trabajadora extranjera por ser la única capacitada para ejercer el cargo se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.

La certificación aportada de insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo es claramente suficiente para justificar la inexistencia de candidatos idóneos para la cobertura del puesto ofertado a los efectos de la normativa aplicable, no sólo porque se han seguido todos los pasos que se recogen en la norma, sino también porque ha quedado perfectamente acreditada la inidoneidad de los candidatos que han acudido.

Por Redacción·26 de agosto de 2024·3 min de lectura
imagen: bypseguro.com
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la autoridad administrativa, confirmando así la resolución que otorgó un permiso de residencia temporal a una ciudadana extranjera que buscaba trabajar en España, debido a que era la única persona capacitada para desempeñar un empleo en el sector culinario. Constató que la autoridad certificó debidamente la ausencia de candidatos idóneos, por lo que el permiso se ajusta a derecho.

La mujer, de nacionalidad marroquí, se presentó a una convocatoria para trabajar por cuenta ajena como ayudante de cocina en un restaurante árabe-marroquí. En este contexto, el Servicio Público de Empleo certificó la inexistencia de candidatos idóneos para el puesto, por lo que el empleador solicitó que a la mujer se le otorgara el permiso solicitado, por haber cumplido los requisitos legales para trabajar en el país.

No obstante, las autoridades de la ciudad denegaron el permiso, aduciendo que no constaba que la situación nacional de empleo permitiera la contratación de la ciudadana extranjera, dado que la ocupación que figuraba en el contrato de trabajo (ayudante de cocina) no se correspondía con la ocupación ofertada en el Servicio Público de Empleo (cocinero, especialidad cocina árabe-marroquí). El juez de instancia revocó la resolución denegatoria, decisión que fue confirmada por el tribunal ad quem.

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