Derecho al honor.
Plazo para demandar protección del derecho al honor se computa desde que participante en reality de televisión es expulsado del concurso, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Lo que le prohibía el contrato era tener contacto con personas ajenas a la producción sin autorización expresa de la empresa productora del concurso televisivo, pero no le impedía consultar en Internet lo que se hubiera publicado sobre él.

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso extraordinario de infracción procesal interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó una demanda sobre protección del derecho al honor en contra de tres medios de comunicación por caducidad de la acción.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el plazo para interponer la acción no comenzó a correr el 16 de diciembre de 2011, día siguiente a la fecha en que salió de la casa de estudio del reality de televisión, ni mucho menos desde que efectivamente se publicaron en internet las difamaciones en su contra, por cuanto, había celebrado un contrato con la productora de televisión que le impedía mantener contacto con el exterior, de modo que le resultaba imposible acceder a dicho contenido. Por lo que el plazo para deducir la demanda debió ser contabilizado desde que tomó conocimiento de las publicaciones, esto es, desde el 10 de enero de 2012, ya que con ocasión de que su jefe lo despidió el 02 de enero de ese año por dañar la imagen del restaurante en el que trabajaba, a fin de comprender a lo que se refería, decidió días más tarde ingresar a internet y tomó conocimiento de los hechos.
Por ello alega que el plazo de caducidad -cuatro años- se cumple el día 24 de diciembre de 2015 y no el 16 de diciembre del mismo año, ya que además el plazo para el ejercicio de la acción se suspendió durante 29 días por haber solicitado el derecho a asistencia jurídica gratuita, por cuanto el Colegio de Abogados tardó dicho periodo en designarle un letrado que lo asista.
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