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Poder Judicial español considera como actividad compatible la colaboración habitual de los jueces con un medio de comunicación.

La autorización será concedida si la actividad se realiza fuera del horario de audiencia, no impide el cumplimiento de los deberes judiciales y no compromete la independencia e imparcialidad.

Por Redacción·21 de abril de 2020·3 min de lectura
Poder Judicial español considera como actividad compatible la colaboración habitual de los jueces con un medio de comunicación.
Referencial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ) ha aprobado hoy un informe que determina que la colaboración habitual o periódica de los miembros de la Carrera Judicial con un medio de comunicación es compatible con la actuación jurisdiccional, de modo que el órgano de gobierno de los jueces autorizará esta actividad siempre que se cumplan determinados requisitos.

Estos son que la actividad de que se trate se desarrolle fuera del horario de audiencia pública; que no comporte el riesgo de impedir o menoscabar el recto cumplimiento de los deberes judiciales ni el de comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado; y que el magistrado tenga la obligación de prestar una atención preferente al desempeño de sus funciones, situación que puede producirse cuando el órgano judicial presente un retraso que sea imputable a su titular.

Además, la participación habitual de un miembro de la Carrera Judicial en un medio de comunicación nunca puede consistir en un asesoramiento jurídico, vedado por el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ya que los jueces tienen prohibido cualquier tipo de actividad jurídica fuera de la estrictamente jurisdiccional.

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