Opinión.
Principios constitucionales y cláusulas generales. Problemas (y límites) en su aplicación en el Derecho Privado (en especial en las relaciones contractuales).
Confiar la actuación de un principio constitucional a una solución de tipo judicial, cuando la regla que se debería extraer de dicho principio sea incierta y controvertida, podría terminar violando el propio principio de igualdad.

Recientemente, el autor italiano Giovanni D’Amico, publicó un artículo sobre la aplicabilidad directa de los principios constitucionales en las relaciones interprivadas, en especial con referencia a las relaciones contractuales.
En el documento aborda las discusiones sobre el tema de la “aplicación directa” de los principios constitucionales en las relaciones de derecho privado, acotando que se remontan a la época misma de la entrada en vigencia de la Constitución italiana de 1948, la cual pertenece al conjunto de las “constituciones extensas”; vale decir, a aquel tipo de textos constitucionales que no se limitan simplemente a dictar normas relativas a la organización del Estado (objeto “típico” y tradicional de las cartas constitucionales), sino que contienen también disposiciones relativas a las instituciones clásicas “de derecho privado”.
Luego, el autor plantea que en la década del sesenta del siglo XX surgen tendencias favorables a la “aplicabilidad directa” de los principios constitucionales en las relaciones interprivadas.
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