Desestima casación de Google.
TS español ampara derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas.
Desestima recurso de casación interpuesto por Google contra una sentencia que reconoció el derecho al olvido de una persona de una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a hechos inexactos.

El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia en la que fija como jurisprudencia que la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.
La sentencia explica que la exigencia de tutelar el derecho a la información no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet.
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