Diario Constitucional

España.

Profesor universitario es sancionado por quejarse del escote “desproporcionado” de su alumna y por criticar el feminismo.

Ni la libertad de cátedra ni la libertad de expresión amparan que el recurrente se dirija a sus alumnos haciendo comentarios respecto a su aspecto físico. En este caso se ha sancionado la conducta del recurrente que se concretó en unas expresiones, cuyo contenido es claro, no siendo relevantes esos matices que pretende realizar la parte apelante.

Por Redacción·31 de enero de 2024·3 min de lectura
imagen: ftcdn.net
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un profesor universitario que fue sancionado con suspensión laboral por proferir comentarios agraviantes contra su alumnado, lo cual fue calificado como una falta grave por discriminación por razón de sexo. El Tribunal dictaminó que sus dichos no están amparados por la libertad de expresión y de cátedra.

Según los hechos narrados, el docente se quejó en plena clase con la alumna por vestir un escote “desproporcionado” en la primera fila de la sala, por lo que la instó a sentarse más atrás y a que cubriera sus pechos. Tras esta escena realizó una fuerte crítica a la normativa estudiantil, a las mujeres y al feminismo, asegurando que «la culpa es de estas leyes de mierda que os protegen», «este puto feminismo».

La universidad abrió un proceso disciplinario que concluyó con la dictación de varias suspensiones laborales contra el profesor por la comisión de faltas graves. El docente apeló el fallo, aduciendo que el escote de la alumna fue una distracción y una falta de respeto al aula y al profesor, que redundó en una menor calidad de su docencia, algo que procura evitar a toda costa.

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