Libertad de expresión y de opinión.
Publicación en Twitter celebrando el asesinato de policías en funciones y referirse a ellos con expresiones groseras, no son constitutivas del delito de injurias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Se afirma que es una buena noticia, que escogieron la muerte por ingresar a un cuerpo militar “matón” en vez de estudiar, son “perros bastardos” y “perras putas”. Tales expresiones carecen de la gravedad injuriante que el tipo penal aplicado reclama. No sugieren actuaciones al margen de la ley o vulneradoras de derechos, que pudieran comprometer la dignidad y el prestigio de la institución, resuelve el Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Audiencia Provincial de Teruel que revocó la sentencia de primera instancia que absolvió a dos personas por el delito de injurias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de opinión, ya que haber manifestado por Twitter que los policías asesinados en un tiroteo mientras ejercían sus funciones era una buena noticia, cuya muerte la escogieron ellos por haber ingresado a un cuerpo militar “matón” en vez de haber estudiado, y referirse a ellos como “perros bastardos” y “perras putas”, carecen de la gravedad injuriante que el tipo penal aplicado reclama.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) lo que realmente atribuye carácter aflictivo a los mensajes, son las groseras expresiones empleadas al referirse a quienes integran tal cuerpo policial. Sin embargo, analizadas objetivamente las mismas, carecen de envergadura ofensiva para comprometer la dignidad y el prestigio de un Cuerpo de Seguridad del Estado, llamado a desempeñar un relevante papel en la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas, o a debilitar la confianza que en el mismo tiene depositada la mayoría de los ciudadanos.”
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