Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Equipos de sonorización instalados en medios de transporte no necesariamente generan derechos de autor por la comunicación de obras musicales al tenor de la normativa europea.
La legislación europea se opone a una normativa nacional que establece una presunción de comunicación al público basada en la presencia de instalaciones de sonorización en medios de transporte. Una normativa de esa índole puede llevar a imponer el pago de una remuneración por la mera instalación de esos equipos en esos medios de transporte, aun cuando no exista ningún acto de comunicación al público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la sola presencia de un equipo de audio en los medios de transporte, no implica de por sí que sean utilizados para reproducir obras musicales sujetas a derechos de autor. Esta circunstancias se debe evaluar caso a caso.
Una entidad de gestión de derechos de autor demandó a dos compañías de transporte por reproducir obras musicales sin pagar los permisos correspondientes, en sus aviones y vehículos de pasajeros. Así, exigió la aplicación de una multa por no contar con las licencias respectivas para hacer uso de las obras.
En su contestación, las demandadas aclararon que solo las utilizaban para reproducirlas como música ambiental en su flota de transporte, a través de un software de programación usado en sus equipos de sonorización. A raíz de esta aclaración la actora amplió su demanda por considerar que el uso de estos equipos para el fin señalado, empleados normalmente para la comunicación con los pasajeros, era un indicio de lucro. La demanda fue acogida por el juez a quo.
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