Caso español.
Publican “La Audiencia de Madrid deja claro que no siempre que se bebe se comete un delito contra la seguridad vial”.
Según dicho fallo “los ojos rojos puede indicar que ha bebido pero no que sea relevante penalmente y haya influido esa ingesta en la manera de conducir”.

En una reciente publicación española se da a conocer el artículo “La Audiencia de Madrid deja claro que no siempre que se bebe se comete un delito contra la seguridad vial”.
Se señala que la ingesta de alcohol no siempre genera un delito contra la seguridad vial según se desprende el fallo de la sección treinta Audiencia Provincial de Madrid de 28 de febrero del 2017. La sentencia establece queeste tipo de comportamientos presuntamente delictivos hay que demostrarlos de forma fehaciente.
Según dicho fallo “los ojos rojos puede indicar que ha bebido pero no que sea relevante penalmente y haya influido esa ingesta en la manera de conducir”. De hecho el artículo 379 del Código Penal señala que a partir de 0,60 de alcohol en la sangre hay delito y cuando estamos por debajo tiene que influir el alcohol en la conducción, de lo contrario es una falta administrativa.
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