Línea jurisprudencial.
Relación directa y regular. Determinación. Interés superior del niño. Acercamiento entre padre e hija. Principio de autonomía progresiva del menor.
Cuál es el sentido y alcance de la garantía del interés superior del niño. Porque la relación directa y regular es de carácter transitorio y puede variar de acuerdo a las circunstancias. En razón de que el acercamiento entre padre e hija debe ser gradual si el contacto anterior es nulo, son algunas de las líneas jurisprudenciales que puede leer a continuación.

1.- Alcance del interés superior del niño.
Mantener una relación regular y directa no es sólo un derecho del padre que ha reclamado su reconocimiento, sino que, primordialmente y, además, es uno que cede en beneficio del menor, resultando entonces imperativo que el tribunal vele porque se cumpla a su favor. En efecto, al efectuar la correspondiente regulación y al adoptarse determinaciones sobre el particular, no puede desatenderse el principio rector e inspirador en esta clase de asuntos que no es otro que el interés superior del niño cuyos primeros destinatarios son, precisamente, los padres (Corte de Santiago, 26 diciembre 2006, Rol 5866-2006).
En el mismo sentido se ha fallado que el vínculo con los progenitores es un derecho reconocido en la legislación nacional, artículo 229 del Código Civil, y así también en las normas internacionales aplicables a la materia, artículo 8° y 9° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, motivo por el cual el principio allí reconocido –interés superior del niño- debe primar en los asuntos de esta naturaleza, pues siempre ha de privilegiarse la mantención de la relación con ambos padres (Corte de Santiago, 10 marzo 2015, Rol 143-2015).
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