España.
Resolución que negó la nacionalidad española a ciudadano ruso por realizar espionaje y mantener nexos con los servicios de inteligencia de su país, se ajusta a derecho.
El requisito de la buena conducta cívica se integra con el interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los "actos favorables al administrado", un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda.

La Audiencia Nacional (España) desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por un extranjero que impugnó la resolución que rechazó su solicitud para adquirir la nacionalidad española. Dictaminó que no se cumplieron todos los requisitos necesarios para concluir el trámite.
El caso versa sobre un ciudadano ruso que optó a la nacionalidad española por residencia, tras residir en España desde 2017 y estar casado con una ciudadana de este país. No obstante, la autoridad administrativa denegó la solicitud luego de recepcionar un informe emitido por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que daba cuenta que el solicitante inobservó el requisito de buena conducta cívica.
Aquel informe alertaba que el solicitante era un agente de los servicios secretos de Rusia con amplios lazos con el mundo criminal de este país. El hombre recurrió esta decisión, aduciendo inconsistencias en la tramitación de su solicitud.
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