Caso se vincula con sentencia de Corte IDH en causa “Vera Vera y otra vs. Ecuador”.
Requisitos para entablar una acción de repetición contra ex funcionarios públicos presuntamente involucrados en la muerte de un joven no fueron cumplidos, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.
La acción de repetición busca recuperar el dinero pagado por el Estado a las víctimas que han sufrido vulneraciones a sus derechos, protegiendo el patrimonio público; y, por otro, busca prevenir conductas antijurídicas atribuibles a funcionarios del Estado. Una vez que la entidad pública ha procedido a pagar los valores correspondientes a la reparación, es necesario que se inicie un proceso investigativo que concluya con la identificación de los servidores públicos responsables.

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción extraordinaria de protección que el Ministerio de Salud dedujo contra dos fallos de instancia que rechazaron su acción de repetición. Dictaminó que las judicaturas no vulneraron el derecho a la seguridad jurídica y que la autoridad no cumplió los requisitos necesarios para deducir la acción, entre ellos la necesidad de una investigación previa a la interposición de la demanda.
En el marco de la sentencia de la Corte IDH en el caso “Vera Vera y otra vs. Ecuador”, en la cual se acreditó la responsabilidad del Estado en la muerte de un joven por herida a bala y presunta negligencia médica, el Ministerio de Salud Pública (MSP) interpuso una demanda de repetición contra los facultativos involucrados.
La demanda fue rechazada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la autoridad no probó, más allá de toda duda razonable, la efectiva responsabilidad de los médicos en el deceso de la víctima. Señalaron que, de acogerse la pretensión de la autoridad, se vulneraría la presunción de inocencia de los involucrados, pues no se acreditó la existencia de dolo o culpa grave.
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