Diario Constitucional

Inviolabilidad del domicilio.

Ruidos molestos y negativa del acusado a identificarse e impedir el ingreso de la policía al domicilio, no revisten caracteres de delito en situación de flagrancia, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia.

Por Redacción·27 de enero de 2024·3 min de lectura
Absolución de acusado por delitos de abuso sexual y lesiones en perjuicio de persona con discapacidad, se anula por no haber comparecido la víctima a la audiencia de juicio oral.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de más de 1260 euros por los delitos de resistencia y de lesiones leves en perjuicio de funcionarios policiales.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que los ruidos molestos que motivaron la presencia policial en el domicilio del acusado, tras negarse a entregar su identificación e impedir el paso de los agentes a su casa, no son indicios de que se encuentre en situación de flagrancia, puesto que no estaba cometiendo delito alguno, por lo que dicha actuación fue abusiva y desproporcionada, lo cual se confirma por las lesiones que sufrió uno de los funcionarios mientras se producía el forcejeo en la puerta, en cuanto demuestra que la policía empleó una fuerza incompatible con una actuación diligente.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el acusado, que, con independencia de ser morador habitual u ocasional de la vivienda, fue quien abrió la puerta y actuó como interlocutor con los agentes, se negó a identificarse ante ellos. Esa negativa, en los términos asépticos que el relato fáctico la describe, carece de entidad para integrar un delito capaz de operar por razón de la flagrancia como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimita el domicilio.”

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