Argentina.
Sanción administrativa que universidad impuso a profesor que no fue debidamente notificado del proceso disciplinario en su contra, es nula.
Las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no son, en principio, susceptibles de revisión judicial, salvo manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad, o que se cause lesión a las garantías constitucionales o a las leyes que reglamentan los derechos protegidos por la Constitución Nacional.

La Cámara Federal de Resistencia (Argentina) acogió el recurso deducido por un profesor universitario que no pudo ejercer su derecho a defensa en forma adecuada, tras ser objeto de una sanción disciplinaria por su casa de estudios, al concluir que la sanción fue arbitraria y que no estuvo debidamente motivada.
La universidad notificó al recurrente vía correo electrónico para informarle que sería sancionado con una suspensión de 30 días por su “conducta gravemente reprochable”. El profesor recurrió la resolución en sede judicial, por estimar que su empleador vulneró el estatuto universitario al notificarlo por una vía no prevista en él. Además, adujo que tuvo conocimiento del asunto tardíamente, por lo que fue privado de su derecho a defensa.
En su contestación, la universidad adujo que el recurrente tuvo derecho a ser escuchado en tiempo y forma, y que en cualquier caso las resoluciones universitarias, en materia disciplinaria, son de “tratamiento jurisdiccional restrictivo”, mientras no se verifique una contravención a las normas del debido proceso y una vulneración de los derechos del sancionado. Además, aseguró que “(…) el acto administrativo que se cuestiona goza de presunción de legitimidad que no puede ser enervada sin riesgo de afectar la potestad disciplinaria de la Universidad”.
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