Medida es proporcionada.
Sanción de 50 días sin empleo ni sueldo impuesta a trabajador que insultó reiteradamente a sus compañeros de trabajo se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.
La norma proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, no la de insultos ni calificativos degradantes, sin que pueda disculpar la utilización de expresiones ofensivas “cabrón” y “chorizo”, una incorrección del lenguaje que estará tolerada en las conversaciones amistosas, pero no empleadas con afán de zaherir y ofender a quien se dirigen o refieren.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue sancionado por insultar a sus compañeros de trabajo, confirmando así la medida disciplinaria dictada en su contra. Dictaminó la proporcionalidad de la medida al estimar que las expresiones agraviantes proferidas por el recurrente no están amparadas por la libertad de expresión, ya que afectaron negativamente la convivencia laboral.
Según se narra en los hechos, el trabajador comenzó a insultar recurrentemente a una compañera de trabajo, luego que esta le recriminara los insultos que había proferido contra un jefe. La situación escaló cada vez más, por lo que un superior jerárquico se vio obligado a advertirle sobre las consecuencias que tendrían sus actos en caso de que no cesaran. No obstante, el hombre continuó llamando “rata” y “amarilla” (entre otros calificativos) a la mujer, por lo que fue sancionado con cincuenta días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave.
El trabajador impugnó sin éxito esta sanción en sede judicial, aduciendo que era desproporcionada al no existir gradualidad. Por ello recurrió el fallo en segunda instancia pues a su juicio el a quo no valoró debidamente los medios probatorios rendidos en el juicio.
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