Actúo en el ámbito de su vida privada.
Sanción impuesta a juez por compartir un artículo en Facebook atenta contra su libertad de expresión, resuelte el TEDH.
La sanción disciplinaria impuesta al demandante no satisface ninguna necesidad social apremiante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), condenó al Estado de Turquía por vulnerar la libertad de expresión de un juez tras sancionarlo disciplinariamente por compartir un artículo de prensa en un grupo privado de Facebook.
El TEDH tuvo presente que el recurrente compartió con sus colegas ciertas opiniones relativas a un artículo público que circulaba en la prensa, las cuales fueron intercambiadas en las redes sociales personales de cada uno. Añade que, dicho artículo fue cuestionado por las autoridades turcas, pues formaba parte de un debate de particular interés para los miembros del poder judicial, ya que se refería a la imparcialidad e independencia de los juzgadores frente al poder ejecutivo respecto de hechos relacionados con procesos pendientes por sospechas de corrupción que el gobierno rechaza públicamente.
En ese sentido, el Tribunal observó que el Consejo de Jueces que sancionó la conducta del recurrente no ponderó adecuadamente la libertad de expresión del actor con su deber de discreción como juez, pues no consideró que la publicación la efectuó mediante sus redes sociales privadas, en el ámbito de su vida personal, y no publicando oficialmente en su calidad de juez de la República. Agrega que, el procedimiento disciplinario impuso una sanción que no responde a ninguna necesidad social apremiante que pueda poner en riesgo la estabilidad democrática del país, todo lo contrario, corresponde a un tema de interés general para los ciudadanos, por lo que la medida carece de motivación objetiva que la respalde.
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