Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sanciones impuestas a un canal de televisión francés que exhibió contenido sexual humorístico no configuran una transgresión a la libertad de expresión.
.Si bien las formas de expresión que utilizaban el humor están protegidas por el artículo 10 de la Convención, también es cierto que están sujetas a los requisitos establecidos por la norma. El derecho al humor no significa que todo esté permitido, y todo aquel que reclame el beneficio de la libertad de expresión también asume deberes y responsabilidades.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la demanda que un canal de televisión dedujo contra el Estado francés por dictar una sanción en su contra tras la emisión de unas imágenes consideradas agraviantes. Dictaminó que no existió una vulneración a la libertad de expresión.
El Canal 8 de la televisión francesa emite regularmente un programa de humor negro titulado“Touche pas à mon poste” (No toques mi televisor), en el que un grupo de panelistas discute temas de actualidad. Su estilo controversial protagonizó una polémica ya que durante una pausa publicitaria emitió un corto en el cual se mostraba lo que ocurría en el set del programa tras bambalinas. En una de estas escenas se mostraba al presentador tomando la mano de una de las panelistas para acercarla a sus genitales mientras la mujer tenía los ojos cerrados.
El clip generó el repudio de muchos televidentes, lo que motivó que el ente regulador francés recibiera más de 1.350 quejas contra el programa. Mediante una resolución administrativa, la autoridad sancionó al Canal prohibiendo toda emisión de publicidad durante la emisión del programa, tanto diferido como en directo, por el lapso de 2 semanas.
Temas
Te puede interesar

Estados Unidos.
Uber enfrenta demanda de mujeres por agresiones sexuales de sus conductores.

Argentina.
Suspender el desalojo de un inmueble para garantizar los derechos de los menores que lo habitan es improcedente. Su bienestar corresponde a los padres y no al dueño.

Límite a la autonomía universitaria.
Universidades deben adoptar protocolos que protejan los derechos de los estudiantes con discapacidad, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

