Límite a la autonomía universitaria.
Universidades deben adoptar protocolos que protejan los derechos de los estudiantes con discapacidad, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Pese a que la universidad tenía el deber de estudiar la situación específica de la estudiante y, en consecuencia, darle un trato diferenciado acorde con su situación, no lo hizo cuando le fue comunicada la situación de discapacidad. Al analizar la vulneración de derechos que se produjo, la universidad tenía el deber de estudiar el caso con una perspectiva diferenciada, incluyente e interseccional.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer con discapacidad que fue desvinculada de su universidad por reprobar asignaturas debido a su malestar físico psicológico. Determinó que el principio de autonomía universitaria no justifica el proceder de la casa de estudios.
La recurrente, una abogada diagnosticada de esclerosis múltiple, ingresó a estudiar un postgrado en Ciencia Política. Si bien en un principio no afrontó problemas de salud relevantes, a medida que avanzaba la carrera comenzó a experimentar dificultades que afectaron su rendimiento académico, razón por la cual decidió aplazar el semestre. Cuando decidió retomar las clases en el siguiente ciclo lectivo la universidad le comunicó que había sido excluida del programa por reprobar algunas asignaturas.
A pesar de haber presentado los antecedentes que acreditaban sus problemas de salud, la casa de estudios mantuvo su negativa, pues en virtud del reglamento su rendimiento académico ameritaba tal decisión. No conforme con esta negativa, dedujo acción de tutela en sede judicial para exigir su reingreso en el programa. Solicitó la protección de sus derechos a la “(…) educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de aprendizaje y a la dignidad humana, puesto que la universidad debió informarle hasta cuándo podría cancelar el semestre y no darle a conocer esa información en el momento en que se disponía a matricularse para el siguiente periodo académico”.
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