Para combatir la criminalidad económica.
Senadores proponen tipificar y sancionar la colusión respecto de los bienes de consumo y servicios destinados a la salud pública.
La moción de los senadores Escalona y Frei, expone que "los acuerdos entre sujetos económicos con posición dominante en el mercado, sea para restringir la circulación de un bien determinado o para aumentar su precio", siendo de "aquellos destinados a la salud pública" importan "impedir la libre circulación de bienes" y "afectan seriamente la salud…

La moción de los senadores Escalona y Frei, expone que “los acuerdos entre sujetos económicos con posición dominante en el mercado, sea para restringir la circulación de un bien determinado o para aumentar su precio”, siendo de “aquellos destinados a la salud pública” importan “impedir la libre circulación de bienes” y “afectan seriamente la salud pública de todos los habitantes del territorio nacional”.
Observa luego que aún nuestra legislación “no existe un tipo penal específico” que sancione los “acuerdos, carteles y demás situación que suponen la colusión entre los actores dominantes del mercado”, a fin de “acordar precios, distribución de cuotas de mercado, y la producción o no de bienes”. Lo anterior, “obliga a quienes investigan esta clase de ilícitos”, a “encasillarlos en las figuras genéricas de fraude”.
Con el objeto de “adecuar nuestra legislación penal para combatir la criminalidad económica” proponen modificar la ley N°19.913, de manera tal en establecer que quienes “ejecuten o celebren” sea “individual o colectivamente”, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre circulación de alimentos, fármacos, agua, electricidad, gas y combustible, ya sea a través de un acuerdo de precios o sobre la fabricación, distribución, comercialización o importación de estos bienes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo, así como a la revocación de la personalidad jurídica del agente, la caducidad de todos los derechos como operador económico y una multa de hasta 50.000 UTM.
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