Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Si bien en la prostitución no hay relación laboral, el dueño del club debe pagar las cotizaciones de las mujeres, si éstas al mismo tiempo tenían que captar y entretener clientes, resuelve Tribunal Supremo de España.

El empresario fue condenado a un año de prisión por el delito contra los derechos de los trabajadores.

Por Redacción·17 de agosto de 2023·3 min de lectura
Si bien en la prostitución no hay relación laboral, el dueño del club debe pagar las cotizaciones de las mujeres, si éstas al mismo tiempo tenían que captar y entretener clientes, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condenó al acusado a un año de prisión por el delito contra los derechos de los trabajadores.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que independientemente que el trabajo alterne (captación y entrenamiento de clientes) es reconocido como actividad laboral y genera la obligación del empleador de pagar las cotizaciones de seguridad social a las trabajadoras, dicho supuesto se pierde si al mismo tiempo las empleadas realizan funciones de prostitución en el club, por lo que no se configura el artículo 311 del Código Penal.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) ninguna duda suscita el que la actividad de alterne en pubs, clubs, etc., tiene cobertura en el ámbito de la regulación laboral y obliga al empleador a comunicar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando se realice de forma retribuida y dependiente. Distinto tratamiento soporta las actividades consideradas como prostitución. En la prostitución no hay relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la regulación laboral en sentido estricto, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero.”

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