Diario Constitucional

España.

Laboratorio que diagnosticó por error un tumor maligno que en realidad era benigno debe indemnizar los perjuicios causados.

Parece lógico asentir en la existencia de un error de diagnóstico en el análisis de las muestras patológicas extraídas a la demandante, siquiera por haberlo así reconocido el propio laboratorio demandado. Error de diagnóstico que sí sirve para sustentar la acción de responsabilidad ejercitada cuando nos encontramos ante un error de notoria gravedad y con unas conclusiones absolutamente erróneas.

Por Redacción·16 de agosto de 2023·3 min de lectura
imagen: pomareslaw.com
Referencial

La Audiencia Provincial de Madrid (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un laboratorio que fue condenado a indemnizar a una mujer tras un diagnóstico erróneo. Dictaminó que la eventual dificultad del diagnóstico no es motivo suficiente para justificar el error, pues el mismo estudio había sido realizado con éxito en otra instancia.

Un laboratorio extrajo muestras de tejido a una mujer para determinar su afección. Tras realizar los respectivos exámenes, los facultativos del lugar cometieron el error de diagnosticar un tumor maligno que en realidad era benigno, motivo por el cual la mujer dedujo una demanda para solicitar un resarcimiento económico por el daño físico y moral que le fue causado. La demanda fue acogida por el a quo, que condenó al laboratorio a pagar una indemnización de perjuicios de 118.957,82 euros

La demandada recurrió el fallo vía apelación. Adujo una “(…) infracción de la normativa sobre la responsabilidad sanitaria, la lex artis y la jurisprudencia que la desarrolla por no ser de aplicación la normativa de consumidores y usuarios. No rigiendo en el ámbito médico una responsabilidad objetiva, sino que se acredite una infracción de la lex artis”.

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