Inviolabilidad del domicilio.
Si hay intereses contrapuestos en una pareja que vive en el mismo domicilio no basta el consentimiento sólo de uno de ellos para entender autorizada la diligencia de entrada y registro al domicilio común, resuelve Tribunal Supremo de España.
El descubrimiento de plantas de marihuana se produjo porque la pareja del imputado lo denunció por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la pena de cinco años de prisión en contra de un acusado por el delito de tráfico de drogas.
El recurrente alegó que se falló vulnerando la inviolabilidad del domicilio, ya que la primera intervención de la policía que permitió hallar plantaciones de marihuana en el sótano de la casa fue sólo con el consentimiento de la pareja del imputado, la que tiene intereses contrapuestos con el acusado, por cuanto ella no sólo no tenía las llaves del sótano, sino que además hizo un llamado de auxilio por la agresión que sufrió de parte del imputado (delito por el que fue condenado), cuya denuncia permitió que una vez que llegaron a la vivienda, la mujer le solicitó a los funcionarios que antes de ser trasladada a un centro hospitalario la acompañaran al sótano para conseguir algo de comida para su hijo, lo que demuestra que el imputado no autorizó la entrada de la policía a dicho espacio.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) el Tribunal Constitucional tiene proclamado que en los supuestos en que haya varios moradores en el domicilio que se quiere registrar, será suficiente con el consentimiento de uno de ellos para la práctica de la diligencia de entrada y registro, pues la convivencia presupone una relación de confianza recíproca, lo que implica aceptar que aquel con quien se convive puede llevar a cabo actuaciones respecto del domicilio común, del que es cotitular, que deben asumir el resto de personas que habitan en él. No obstante, como excepción, el Tribunal reconoce a cada residente una facultad de exclusión cuando los co-moradores tengan intereses contrapuestos”.
Te puede interesar

Opinión.
Nicaragua contra Colombia: la decisión de la CIJ favorable a Colombia, por Nicolas Boeglin.

Opinión.
A 50 años del Golpe de Estado en Uruguay: el acto público de reconocimiento por parte del Estado y la eterna espera de las víctimas, por Rodrigo Simaldone.

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Normas que hacen improcedente la interposición del incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no producen resultados contrarios a la Constitución.

