Diario Constitucional

Límites para captación y utilización de datos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la dirección IP dinámica es un dato personal frente al Estado.

El pronunciamiento se realizó en el contexto de una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania.

Por Redacción·03 de enero de 2017·3 min de lectura
Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la dirección IP dinámica es un dato personal frente al Estado.
Referencial

En días recientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que los datos que consisten en una dirección IP, tienen la consideración de dato personal cuando el Estado sea el responsable del tratamiento, y así, cuentan con la protección de la normativa europea de privacidad, incluso aunque la dirección IP sea dinámica, es decir, que la secuencia numérica cambia en cada conexión.

Al respecto, cabe recordar que el pronunciamiento se realizó en el contexto de una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania, en la que se preguntaba, por un lado, si debe interpretarse artículo 2, letra a), y el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE en el sentido de que una dirección IP registrada por un prestador de servicios en relación con un acceso a su sitio de Internet constituye para éste un dato personal desde el momento en que un tercero disponga de los datos adicionales que permiten identificar al interesado y, por otro, si se opone el artículo 7, letra f), de dicha Directiva, a una disposición nacional con arreglo a la cual un prestador de servicios sólo puede recoger y utilizar los datos personales de un usuario sin su consentimiento cuanto sea necesario para ofrecer y facturar el uso concreto del medio en línea por ese usuario, y con arreglo a la cual el objeto de garantizar el funcionamiento general del medio en línea no puede justificar la utilización de esos datos tras la conclusión de cada operación de uso concreta.

Y es que la pretensión de un ciudadano alemán exigía que se prohibiera a la República Federal de Alemania conservar o permitir que terceros conservaran, al final de las sesiones de consulta de sitios accesibles al público de medios de línea de organismos federales alemanes, la dirección IP dinámica.

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