Opinión.
Soft law vs Hard Law: Una mirada distinta a las fuentes de derecho, por Francisco Franco.
Los actos del soft law trazan un objetivo, orientan una disposición que hay que adoptar o aplicar, un programa normativo al cual atenerse, un aspecto jurídico a considerar y valores que reclaman atención. Por tanto, establecen y sirven de vertebra para presentar la forma del “más o menos” normativo siendo finalmente determinantes tanto en la producción como concretización del derecho.

En una reciente publicación del medio elnuevodiario.com.do se da a conocer el artículo Soft law vs Hard Law: Una mirada distinta a las fuentes de derecho, por Francisco Franco.
Probablemente, la definición más aceptada de fuente de derecho que ha sido aportada a las ciencias jurídicas corresponde al gran jurista italiano Norberto Bobbio. En su comprensión, las fuentes de derecho no eran otra cosa que “los hechos y actos jurídicos cuyo resultado es la creación de normas jurídicas”.
Son cuatro los tipos de fuentes jurídicas que suelen aceptarse en nuestro sistema jurídico: la ley, la costumbre, el precedente y/o la jurisprudencia (y hacemos una distinción), la “elaboración racional del derecho”, y cuatro distintos enfoques desde los que se ha abordado el tema: fuentes formales vs. fuentes materiales, fuentes legales vs. fuentes extra ordinem, fuentes de conocimiento vs fuentes normativas.
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