Diario Constitucional

Protección de derechos y defensa de la democracia.

CIDH adopta Resolución sobre personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos.

La Comisión resalta la importancia del papel de las personas observadoras electorales para la defensa de la democracia y del Estado de derecho, quienes a través de sus actividades, realizan una serie de determinaciones y consideraciones relacionadas con la defensa de los derechos civiles y políticos, como el de asociación, reunión, expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley y no discriminación, así como respecto de garantías y protección judiciales.

Por Redacción·26 de mayo de 2024·2 min de lectura
Imagen: iecm.mx/
Referencial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 01/2024, en la que reconoce a las personas observadoras electorales nacionales e internacionales como defensoras de derechos humanos dada la relación intrínseca entre el respeto y protección de los derechos y la defensa de la democracia.

La Comisión resalta la importancia del papel de las personas observadoras electorales para la defensa de la democracia y del Estado de derecho, quienes a través de sus actividades, realizan una serie de determinaciones y consideraciones relacionadas con la defensa de los derechos civiles y políticos, como el de asociación, reunión, expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley y no discriminación, así como respecto de garantías y protección judiciales.

Las actividades de las personas observadores electorales contribuyen a la protección de los derechos consagrados en el artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que incluye el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas a través del sufragio universal.

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