Disputa entre vecinos.
Solicitud del propietario de un local comercial de retirar un cartel de identificación de la Administración Pública colocado en la puerta común de entrada al edificio, se rechaza por un tribunal español.
El letrero no impide la instalación de otro letrero o placa, al lado de la puerta principal, ni genera confusión.

La Audiencia Provincial de Zaragoza (España), confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó una demanda deducida por el dueño de un local comercial por infracción a la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la comunidad de propietarios, por la que solicitó que se retirara el rótulo de un local situado en la fachada del edificio.
El recurrente alegó que se falló con infracción a los Estatutos de la comunidad, ya que el letrero no se instaló en la parte de la fachada correspondiente al local de la demandada sino en un elemento común, esto es, encima del portal de acceso al edificio, de modo que perjudica sus derechos como propietario.
Al respecto, la Audiencia Provincial razona que “(…) el cartel se ha colocado en la planta baja en el dintel de la puerta de entrada y no es un rótulo publicitario con interés comercial, sino que se trata de un cartel de identificación de la Administración Pública.”
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