Corte Constitucional de Colombia.
Derecho a la consulta previa de comunidad indígena que se opuso a la construcción de obras en su reserva no fue vulnerado.
No es correcto afirmar que el ejecutor de un proyecto se encuentra en deber de adelantar una consulta previa por el solo hecho de estar ante un sujeto étnico, ya que esto, por sí mismo, convertiría esta garantía en un derecho absoluto. En tal sentido, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa.

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela deducida por una comunidad indígena agraviada por la realización de obras públicas de mejoramiento vial en su territorio ancestral. Constató que las autoridades no vulneraron sus derechos a la consulta previa y al deber de protección especial de la diversidad étnica y cultural.
La comunidad accionó contra las autoridades tras tomar conocimiento de dos contratos de obra pública para mejorar infraestructuras y unas vías urbanas ubicadas dentro de su reserva indígena. En su presentación reclamaron que las obras estaban perturbando su modo de vida basado en su propia cosmovisión, a raíz del “sonido, emisiones atmosféricas, polvo, desechos y demás” que interfieren con el normal desarrollo de sus actividades. Además, aseguraron que no fueron debidamente consultados.
En su contestación, la autoridad justificó la realización de las obras en la necesidad de mejorar la conectividad de la zona y de conferir un mayor bienestar a los estudiantes menores de edad que requerían de mejores caminos para salvaguardar su integridad, en pro del bien común. Si bien la acción fue acogida por el juez de primera instancia, su decisión fue revocada por el tribunal ad quem. Por este motivo, la comunidad accionó en sede constitucional para revertir este fallo.
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