Se vulneró su derecho a recibir este beneficio.
TC de Perú ordenó reajustar y reconocer pensiones a jubilados de 104 y 94 años de edad.
El derecho a percibir una pensión de jubilación se genera en la fecha en que se reúnen los requisitos (edad y aportes) exigidos por la ley.

Recientemente, el TC peruano dictó dos sentencias en las que, por unanimidad, ordenó a la Oficina de Normalización Previsional de aquel país (ONP) reajustar y reconocer pensiones a jubilados de 104 y 94 años de edad, respectivamente, al haberse acreditado la vulneración de su derecho a recibir este beneficio.
Al efecto, cabe recordar que el primer caso se trata de una demanda de amparo (Exp.N° 04233-2016-PA/TC) planteada contra la ONP por Eugenio Wenceslao Ibáñez Inchaústegui de 104 años de edad para que se le reajuste su pensión de jubilación a partir del año 1985, en atención a los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 24245, que modificó el artículo 16 del Decreto Ley 17262.
Sin embargo, la ONP respondió que el demandante actualmente forma parte del Decreto Ley 19990, por lo que su pensión únicamente está sujeta a los topes de este régimen y no a los de la Ley 24245.
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