En habeas corpus.
TC de Perú declara infundado recurso de agravio constitucional contra sentencia de la Corte Superior de Lima.
El TC de Perú declaró improcedente recurso de agravio constitucional presentado por dirigentes de la Asociación de Concesionarios del Mercado Mayorista N° 1, “La Parada”.

El TC de Perú declaró improcedente recurso de agravio constitucional presentado por dirigentes de la Asociación de Concesionarios del Mercado Mayorista N° 1, “La Parada”, en contra de la sentencia de la Corte Superior de Lima que rechazó una acción de habeas corpus.
Al efecto, caber recordar que en el libelo se alegaba 1) arbitrario seguimiento y vigilancia policial; 2) restricción al derecho a la libertad de tránsito de la recurrente respecto de su domicilio laboral e institucional; 3) pretensión de la Municipalidad Metropolitana de Lima de dar uso distinto al terreno donde funcionaba el mercado; 4) posible desalojo sin sustento judicial; 5) eventual desalojo arbitrario, ya que los actores tienen derechos adquiridos de posesión sobre dicho predio. En síntesis, los recurrentes alegan la violación de sus derechos constitucionales a suspender la vigilancia policial arbitraria, al libre tránsito y a la posesión.
En su sentencia, aduce la Magistratura Constitucional peruana que no consta en los hechos que efectivos policiales desarrollen los actos denunciados, por lo que al no presentarse elementos de juicio que creen convicción, éste no contaba con los elementos de juicio para examinar la constitucionalidad de lo denunciado y emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la materia cuestionada.
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