Diario Constitucional

Declaró infundada.

TC de Perú declaró infundada demanda de constitucionalidad deducida por Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos contra Decreto Legislativo que permite que Operadores de Servicios Electrónicos accedan a documentos privados de emisores.

En máximo Tribunal peruano indicó que, si bien la norma permite que los Operadores de Servicios Electrónicos puedan acceder a cierta información confidencial del contribuyente protegida, ello no implicó que se esté vulnerando este derecho.

Por Redacción·25 de mayo de 2020·2 min de lectura
TC de Perú declaró infundada demanda de constitucionalidad deducida por Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos contra Decreto Legislativo que permite que Operadores de Servicios Electrónicos accedan a documentos privados de emisores.
Referencial

El Tribunal Constitucional del Perú declaro infundada una demanda de constitucionalidad deducido por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos contra el artículo único, las disposiciones complementarias finales y la disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1314.

Los demandantes sostienen que, el mencionado Decreto Legislativo vulneró los incisos 5, 6 y 10 del artículo 2 de la Constitución, pues permite que los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) accedan a documentos privados de los emisores, al efectuar las labores de validación de los comprobantes de pago electrónicos, vulnerándose sus derechos al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, a la intimidad personal y familiar, y a la reserva tributaria.

En su sentencia el máximo Tribunal peruano indicó en su sentencia que, si bien la norma cuestionada permite que los Operadores de Servicios Electrónicos puedan acceder a cierta información confidencial del contribuyente protegida por la reserva tributaria —esencialmente, aquella contenida en los documentos electrónicos que sirven de soporte a los comprobantes de pago electrónicos—, ello no implicó que se esté vulnerando este derecho, pues la labor de verificación tiene las limitaciones constitucionales y legales anteriormente señaladas, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de las sanciones allí consignadas.

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