Diario Constitucional

Se rechazó el recurso de casación presentado por los condenados.

Tribunal Supremo de España confirma la pena de 15 años de cárcel para autores de una violación grupal.

Los hechos recuerdan al caso "La Manada".

Por Redacción·22 de mayo de 2020·4 min de lectura
Tribunal Supremo de España confirma la pena de 15 años de cárcel para autores de una violación grupal.
Referencial

El Tribunal Supremo de España ha confirmado las condenas a 15 años de prisión impuestas a tres hombres que agredieron sexualmente a una mujer, desestimando los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que confirmó las penas por un delito de violación, pero absolvió de un delito leve de lesiones por el que también fueron condenados en segunda instancia.

Los hechos probados recogen que los condenados violaron a la mujer permitiendo que cada uno de ellos pudiera hacerlo mientras los otros no dejaban que la víctima pudiera impedirlo. La víctima quedó con lesiones que se han valorado como producto de la agresión sexual múltiple, que junto con la declaración de la víctima creíble han determinado la condena. Según recoge el resultado de hechos probados los condenados utilizaron con ella expresiones amenazantes de muerte, así como de que si gritaba la llevarían a la frontera con Francia a ejercer de prostituta. Y lo hicieron para que se callara y emplear la fuerza física para quitarle la ropa y cogerle por las manos, los pies, los pechos, la cadera y otras partes del cuerpo hasta el punto de inmovilizarla y agredirla sexualmente.

Ante el alegato de los recurrentes acerca de la actitud previa de la víctima con uno de ellos en el local o cómo vestía, el Tribunal Supremo en su sentencia señala que “no puede, por ello, hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida “actitud” de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal. El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee un agresor sexual. No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual. Y ello no convierte en consentida la relación, como propone el recurrente.

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